Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 18. Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría de la Contraloría, o al Presidente Municipal, en los términos que éstos dispongan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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