Artículo 182. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:
I. La prescripción de la falta administrativa.
II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento administrativo no sean competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio debidamente fundado y motivado, el asunto será turnado para su conocimiento a la autoridad que se estime competente.
III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos.
IV. Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas.
V. Cuando se omita adjuntar el informe de presunta responsabilidad administrativa.