Artículo 200. El recurso de reclamación se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en un término que no exceda de cinco días hábiles. Del recurso de reclamación conocerá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolución del recurso de reclamación no admitirá recurso en contra.
SECCIÓN TERCERA DE LA APELACIÓN