Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 199

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 199. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades

52 substanciadoras o resolutoras cuando:

I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente: a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. b) La contestación a dicho Informe. c) Las pruebas ofrecidas.

II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción.

III. Aquéllas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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