Artículo 199. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades
52 substanciadoras o resolutoras cuando:
I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente: a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. b) La contestación a dicho Informe. c) Las pruebas ofrecidas.
II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción.
III. Aquéllas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.