Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 198

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 198. El recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución, en los siguientes supuestos:

I. Cuando lo solicite el recurrente.

II. Cuando no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En los casos en que resulte procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños y perjuicios a un tercero y la misma se conceda, el promovente deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren si no obtuviere resolución favorable. Cuando la suspensión pueda afectar derechos de terceros que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará el importe de la garantía discrecionalmente, tomando en consideración las características de cada caso en particular. La autoridad resolverá sobre la suspensión que solicite el promovente en un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECLAMACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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