Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 226

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 226. Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará al Diputado Permanente de la Legislatura o Diputación Permanente, quien anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno como Gran Jurado de sentencia y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, acto seguido se notificará y emplazará a la Sección Instructora en su carácter de acusadora, al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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