Artículo 228. Retirados el servidor público y su defensor, así como el denunciante y permaneciendo los diputados en la sección, se procederá a discutir y a votar las conclusiones de la
58 Sección Instructora como órgano acusador y a aprobar los que sean puntos de acuerdo que en ellas se contengan. La Legislatura erigida en Gran Jurado de sentencia emitirá la resolución que corresponda.