Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 228

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 228. Retirados el servidor público y su defensor, así como el denunciante y permaneciendo los diputados en la sección, se procederá a discutir y a votar las conclusiones de la

58 Sección Instructora como órgano acusador y a aprobar los que sean puntos de acuerdo que en ellas se contengan. La Legislatura erigida en Gran Jurado de sentencia emitirá la resolución que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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