Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 233

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA POR RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 233. Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras conserve la protección Constitucional que la norma fundamental del Estado le otorga, pero tal declaración no impedirá que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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