Artículo 234. Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Constitución Federal, la Legislatura al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, procederá conforme a sus atribuciones y en los términos de la Constitución Local a declarar si procede la homologación de la Declaratoria del Congreso de la Unión y consecuentemente el retiro de la protección o fuero que la propia Constitución Local otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar.
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