Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 234

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA POR RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 234. Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Constitución Federal, la Legislatura al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, procederá conforme a sus atribuciones y en los términos de la Constitución Local a declarar si procede la homologación de la Declaratoria del Congreso de la Unión y consecuentemente el retiro de la protección o fuero que la propia Constitución Local otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar.

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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