Artículo 237. La Legislatura enviará por riguroso turno a la Sección Instructora, las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se le presenten.
Artículo 237
TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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