Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 239

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 239. Cuando la Sección Instructora o la Legislatura deban realizar una diligencia en la se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a este para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan. Si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo. La Sección respectiva cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia de la Legislatura, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado que las encomienden al Juez que corresponda para que se practiquen dentro de su Jurisdicción y para cuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal Superior de Justicia el testimonio de las constancias conducentes. El Juez practicará las diligencias que se le encomienden al respecto con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal en auxilio del Poder Legislativo. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se notificará personalmente o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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