Artículo 249. En todo lo relativo al procedimiento no previsto en esta Ley, así como en el ofrecimiento y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo, en lo conducente, las del Código Penal de la propia Entidad.
Artículo 249
TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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