Artículo 248. Las declaraciones o resoluciones dictadas por la Legislatura con arreglo a esta Ley, se comunicará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad si se tratase de alguno de los integrantes del citado Tribunal y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, así como para su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. La Legislatura recibirá notificación de las declaratorias de las Cámaras del H. Congreso de la Unión relativa al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, en los términos de la Constitución Federal.
Artículo 248
TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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