Artículo 247. La Sección podrá disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la Sección respectiva.
Artículo 247
TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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