Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 246

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 246. Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en la Constitución Local, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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