Artículo 26. En la determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas colectivas a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de la presente Ley, se considerará una política de integridad aquélla que cuenta con, los siguientes elementos básicos:
I. Manuales Generales de Organización y de Procedimientos que sean claros y completos, en los que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que precisen las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.
II. Un Código de Conducta debidamente publicado y socializado entre los integrantes de la persona jurídica colectiva y que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que de manera constante y periódica supervisen, inspeccionen y verifiquen el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización.
IV. Sistemas adecuados y eficientes de denuncia, tanto al interior de la organización como con las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes contravengan las normas internas o a la legislación mexicana.
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad a que se refiere este artículo.
VI. Políticas de recursos humanos dirigidas a prevenir y evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas de ninguna manera autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.