Artículo 25. Las personas jurídicas colectivas serán sancionadas en los términos de la presente Ley, por actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves tendentes a obtener beneficios, realizados por las personas físicas que los representen.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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