Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 24. El Comité Coordinador deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate de las conductas que constituyen faltas administrativas y hechos de corrupción.

7 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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