Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 23. Se deberán integrar en el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a los denunciantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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