Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 22. La Secretaría de la Contraloría y los municipios, podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o jurídicas colectivas que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio del Estado de México, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que otorgue prioridad y asegure el desarrollo de una cultura ética en su organización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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