Artículo 38. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, en virtud de su remuneración como servidor público, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control,
11 inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen del mismo; de no justificarse, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Los servidores públicos de los centros de investigación, instituciones de educación y las entidades de la administración pública estatal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o cualquier otra podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones o entidades, con la previa opinión de la Secretaría de la Contraloría según sea el caso, sin que dichos beneficios se consideren como tales para los efectos de lo contenido en el artículo 53 de ésta Ley. La misma regla opera en caso de órganos autónomos, con la previa opinión de su órgano interno de control. Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, transferencia de conocimiento, licenciamientos, participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o Entidad según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías, o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables.