Artículo 39. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo el titular de la Secretaría de la Contraloría o los servidores públicos en quien delegue esta facultad podrá solicitar a las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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