Artículo 48. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital estatal a que se refiere el presente Capítulo y en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. El sistema específico con el que deberá contar la plataforma digital estatal a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares, personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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