Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 47. La plataforma digital estatal incluirá, un sistema específico, para los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquéllos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado de manera quincenal. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través del portal oficial de Internet del Gobierno del Estado de México y de los portales oficiales de los entes públicos a los que hace referencia esta Ley.

SECCIÓN SEXTA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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