Artículo 47. La plataforma digital estatal incluirá, un sistema específico, para los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquéllos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado de manera quincenal. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través del portal oficial de Internet del Gobierno del Estado de México y de los portales oficiales de los entes públicos a los que hace referencia esta Ley.
SECCIÓN SEXTA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONTRATACIONES