Artículo 46. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas, manuales e instructivos, así como los formatos impresos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo, para el incumplimiento de dichos plazos. El servidor público deberá presentar la declaración en cualquier momento en el que, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.
SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS