Artículo 45. Para efectos del artículo anterior habrá conflicto de interés en los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 3 de la presente Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos entran en conflicto con su función, la cual deberá contener por lo menos:
I. Intereses personales del declarante que pudieran influir en el empleo, cargo o comisión: a) Datos del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos que laboren en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o en órganos autónomos. b) Familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, que laboren en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o en órganos autónomos.
II. Participación económica o financiera del declarante, concubina, concubinario, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil y/o dependientes económicos a la fecha de conclusión. a) Tipo de participación o contrato: porcentaje de participación en el capital, partes sociales, servicios profesionales, servicios profesionales o de bienes muebles o inmuebles. b) Tipo de sociedad: mercantil, anónima o de responsabilidad límitada, organización civil, asociación civil, en direcciones y consejos de administración; participación accionaria en sociedades; préstamos, créditos y obligaciones financieras.
III. Participación del declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil y/o dependientes económicos en asociaciones, organizaciones y asociaciones civiles, consejos y consultorías a la fecha de inicio del cargo o conclusión de este. a) Naturaleza del vínculo: socio o colaborador. b) Frecuencia anual. c) Tipo de persona jurídica colectiva: instituciones de derecho público, sociedades o asociaciones de derecho privado, fundación, asociación gremial, sindicato o federación de organizaciones de trabajadores, junta de vecinos u otra organización comunitaria, iglesia o entidad religiosa. d) Tipo de colaboración: cuotas, servicios profesionales, participación voluntaria, participación remunerada. e) La participación presente o pasada del servidor público y del cónyuge, dependientes económicos o familiares hasta en segundo grado, en direcciones y consejos de administración, participación accionaria en sociedades, préstamos, créditos y obligaciones financieras.
13 IV. Viajes del declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares hasta en segundo grado y/o dependientes económicos del cónyuge, dependientes económicos o familiares hasta en segundo grado financiados por terceros, y
V. Donativos realizados y/o recibidos por el declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares hasta en segundo grado y/o dependientes económicos, así como los que hubieran realizado a fundaciones u organizaciones no lucrativas de las que forma parte el declarante.