Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 60

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Artículo 60. Comete acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la persona servidora pública. Se equiparán a la falta administrativa de acoso sexual, independientemente de que exista o no reiteración, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que:

I. Realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública.

II. Valiéndose de su empleo, cargo o comisión en la administración pública, realice o pretenda realizar actos de violencia sexual hacia otra persona que no sea servidora pública.

III. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo.

IV. Sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona sea servidora pública o no, en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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