Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Artículo 62. Incurrirá en contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional o estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional o estatal.

19 SECCIÓN NOVENA DEL ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERESES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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