Artículo 90. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables a la materia, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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