Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 90

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS

Artículo 90. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables a la materia, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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