Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 91

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS

Artículo 91. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, se solicitará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o las autoridades municipales competentes, según sea el caso, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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