Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 122
Artículo 122 . En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
Sección Tercera 47
Medidas cautelares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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