Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 123

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;

III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y

IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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