Artículo 17 . Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
Artículo 17
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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