Artículo 18 . Los órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Deberán informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.