Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 220

Artículo 220 . Las resoluciones definitivas que emitan las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los órganos internos del control o la Auditoría Superior, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. 69

La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y Código de Procedimientos Contenciosos Administrativo del Estado de Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.