Artículo 220 . Las resoluciones definitivas que emitan las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los órganos internos del control o la Auditoría Superior, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. 69
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y Código de Procedimientos Contenciosos Administrativo del Estado de Guerrero.