Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 222
Artículo 222 . Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público correspondiente.
Sección Segunda
Cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.