Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 223

Artículo 223 . Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos por la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a la que será notificada la resolución emitida por la Sala Regional competente del Tribunal de Justicia Administrativa respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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