Artículo 224 . Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público estatal o municipal por faltas administrativas graves, el magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría y los Órganos internos de control; y
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas y Administración.
En el oficio respectivo, la Sala Regional competente del Tribunal de Justicia Administrativa prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas y Administración informará a la Sala Regional competente del Tribunal de Justicia 70
Administrativa una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.