Artículo 226 . Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, la Sala Regional competente del Tribunal de Justicia Administrativa girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Guerrero, y a la Secretaría de Finanzas y Administración, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Guerrero y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular; y
II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los códigos sustantivos en materia civil local, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.