Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 228

Artículo 228 . El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del ente público correspondiente o 71 de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva, el Magistrado que haya conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2018.

Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, deberán realizar las acciones administrativas, adecuaciones estructurales y presupuestarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, así como la transferencia del patrimonio, muebles e inmuebles, financieros que integraban al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, a más tardar sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

A la entrada en vigor de la presente Ley, el personal adscrito al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, se tendrá por transferido al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, a estos servidores públicos les serán respetados y reconocidos los derechos laborales adquiridos. Los Magistrados se estarán a la disposición específica aplicable.

Tercero . En tanto entra en vigor la presente Ley, continuará aplicándose la legislación vigente.

Cuarto. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Quinto. Una vez en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero y hasta en tanto el Comité Coordinador determine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, presentarán sus declaraciones en los formatos que, a la entrada en vigor de la referida Ley estatal, se utilicen en el ámbito local.

Sexto . El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas, una vez que esta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador de conformidad con la Ley de la materia emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes a su competencia. 72

Séptimo. Con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, se derogarán los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, así como aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero.

Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

DIPUTADA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA.

SILVIA ROMERO SUÁREZ.

Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.

ROSSANA AGRAZ ULLOA.

Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.

J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 465 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO , en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicada en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.

Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS DE LA PRESENTE LEY.

DECRETO NÚMERO 473, POR EL QUE SE ADICIONA EL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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