Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 82

Artículo 82 . Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los elementos siguientes:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado; y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hayan causado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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