Artículo 98 . La Auditoría Superior, investigará y, en su caso substanciará en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que proceda, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
Artículo 98
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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