Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 99

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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