Artículo 102. El escrito de impugnación debe presentarse ante la autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.
Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado al Tribunal, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, en un término no mayor a cinco días hábiles.