Artículo 103. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberácontener los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del recurrente;
II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;
III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y
IV. Firma autógrafa del recurrente.
La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 104, de esta Ley.
Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
V. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacciónde este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificaciónde los hechos versan solo sobre aspectos de derecho. 32