Artículo 114. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La autoridad investigadora;
II. La persona servidora pública señalada como presunta responsable dela falta administrativa grave o no grave;
III. La persona particular, sea persona física o moral, señaladacomo presunta responsable en la comisión de faltas de particulares; y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluida la persona denunciante.