Artículo 115. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, pueden autorizar a una o varias personas con capacidad legal para que en su nombre y representación puedan:
I. Oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; pero, no pueden substituir o delegar dichas facultades en un tercero; y
II. Únicamente pueden ser autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos:
Las personas autorizadas conforme a la fracción I del presente artículo, deben acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de licenciado en derecho, proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorguedicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan. En el entendido que el autorizado que no cumpla con dichos requisitos perderá la facultad a que se refiere este artículo, en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y únicamente tendrá las que se indican en la fracción II del presente numeral.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Hidalgo, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, através de escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia.
Las partes deben señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. En el acuerdo donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce dicha autorización.
Tratándose de personas morales éstas deben comparecer en todo momento a través de sus representantes legales o por las personas que éstos designen, pudiendo, asimismo, designar autorizados en términos de este artículo.