Artículo 117. En los procedimientos de responsabilidad administrativa establecidosen esta Ley, se tomarán como días hábiles de lunes a viernes, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto 34 o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, durante los que no se practicará actuación alguna.
Para efectos de esta Ley son horas hábiles las que medien entre las 09:00 a las 18:00 horas.
Las autoridades substanciadoras o resolutoras pueden habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias de carácter urgente que, a su juicio, o requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS MEDIOS DE APREMIO