Artículo 119. Las autoridades investigadoras pueden solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que imponga las medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presuntafalta administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y
IV. Eviten un daño irreparable a la hacienda pública estatal o municipal, oal patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicioal interés social o se contravengan disposiciones de orden público.