Artículo 121. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental.
El escrito en el que se soliciten debe contener lo siguiente:
I. El señalamiento de las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir;
II. Los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa;
III. Los actos que podrían obstaculizar el adecuado desarrollo de lainvestigación o del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. El daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos;
V. Expresar los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia; y
VI. El nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les de vista del incidente respectivo.
Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Con dicho escrito se dará vista a todos aquéllos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo señalado, la autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. 36
En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.